En este artículo resumimos las principales preguntas que se suelen realizar los empresarios y trabajadores en relación a la Vigilancia de la Salud, asó como las posibles respuestas a esas dudas planteadas, con el fin de poder servir de guía y utilidad sobre vigilancia de salud y prevención.
¿Para qué sirve la vigilancia de la salud?
El empresario tiene que ofrecer la vigilancia de la salud de sus trabajadores, tanto temporales como indefinidos.
Sí incluye, además, los trabajadores menores de edad, trabajadores en periodo de embarazo, lactancia y post-parto, así como trabajadores de Empresas de Trabajo Temporal.
¿Cuándo se han de realizar los reconocimientos médicos?
Los reconocimientos médicos se deben realizar:
- cuando se incorpora un trabajador nuevo,
- cuando el trabajador cambie de tareas, o
- cuando los trabajadores incorporen tras una ausencia prolongada del puesto de trabajo.
Hay que prestar atención especial a estos últimos, porque en algunas ocasiones hay que realizar adaptaciones de puestos de trabajo.

¿Debe el trabajador dar su consentimiento para el reconocimiento médico?
Sí, con carácter general, ya que para el trabajador es voluntaria la realización del reconocimiento médico.
Además, se debe tener un registro por escrito del ofrecimiento y aceptación de estas pruebas. Éstos registros se deben conservar y mantener a disposición de la autoridad laboral.
¿Existe obligatoriedad por parte del trabajador, en hacerse el reconocimiento médico?
El empresario debe saber que sólo existe la obligación, por parte del trabajador, a realizarse el reconocimiento médico cuando el trabajo afecte a su salud; por ejemplo, es obligatorio cuando:
- los trabajadores están expuestos a productos tóxicos,
- se establece por convenio colectivo, como el de construcción o
- así lo marque el convenio o acuerdo de empresa.

¿El empresario debe tener contratado el servicio de vigilancia de la salud, si ningún trabajador quiere realizarse el reconocimiento médico?
Sí, siempre. El empresario debe tener un servicio de vigilancia de la salud aunque ningún trabajador se realice reconocimiento médico, ya que es una obligación legal.
Además, tienen que tener una planificación de la vigilancia la salud colectiva, así como unos protocolos para cada uno de los puestos de trabajo de la empresa.
Además, es habitual pedir esta documentación en una inspección.
¿Quién debe asumir el coste de la realización de los reconocimientos médicos?
Su coste lo que debe asumir el empresario.
Los reconocimientos médicos deben realizarse por personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada al respecto, y que trabaja en un servicio de prevención propio o ajeno.
¿En qué horario se deben realizar los reconocimientos médicos?
Los reconocimientos médicos deben realizarse dentro de la jornada laboral del trabajador, en el horario que más le convenga a la organización de la empresa.
¿Debe tener el empresario información sobre el resultado del reconocimiento médico de sus trabajadores?
Sí. El empresario deberá ser informado de ello, pero sólo en relación a la actitud del trabajador para su desempeño en el puesto de trabajo o sobre la necesidad de introducir mejoras a las medidas de protección y prevención existentes.
¿Qué debe hacer el empresario al recibir un «No Apto»?
En primer lugar, se deberá apartar al trabajador de su puesto de trabajo, ver la posibilidad de cambio de puesto de trabajo o, en caso extremo, la extinción de la relación laboral.
¿Se deben conservar el resultado de los reconocimientos médicos de los trabajadores ?
Sí, se deben conservar tanto de los trabajadores que han dejado de trabajar en la empresa, como de los que aún trabajan; así como las conclusiones derivadas de los mismos.
Son de especial interés su archivo en las industrias con riesgo o, en el caso de que exista la posibilidad de aparecer enfermedades profesionales de estos trabajadores que desempeñaron su trabajo en la empresa.
¿Se debe exigir el reconocimiento médico del trabajador autónomo?
La aplicación de la vigilancia de la salud no es exigible al trabajador autónomo individualmente. En cambio, si es obligatorio a los trabajadores que estos contraten.
Deja un comentario
Lo siento, debes estar conectado para publicar un comentario.