7.0 Introducción
En nuestro país, el Gobierno puso en marcha una campaña para la prevención a través de la concienciación de los trabajadores, empresarios y ciudadanos en general. ¿La conoces? Su lema era: 365 días sin accidentes.
Cada día nos saludaba con un «Buenos días» automático y educado. La campaña del Instituto de Seguridad e Higiene en el Trabajo nos invitaba a replantearnos el significado de este popular saludo al enfrentarnos a la realidad de los accidentes laborales que ocurren en nuestro país cada día. «Buenos días» significa un día sin accidentes, «buenos días» significa exigir un trabajo seguro.

Pues bien, uno de los factores determinantes para evitar los accidentes laborales es el cumplimiento de las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.
El desarrollo de un trabajo dependen del diseño del lugar de trabajo: espacios disponibles, accesos, condiciones de iluminación, condiciones ambientales, etc. Un buen diseño de todos estos factores influye directamente en la proporción de accidentes dentro de una empresa.
El Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.

Este Real Decreto sustituye a la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo de 1971, y supone la transposición al Derecho Español de la Directiva 89/654/CEE, de 30 de noviembre, que establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.
En él se indican una serie de obligaciones para el empresario:
Definición de lugares de trabajo: