7.1 Los requisitos mínimos de seguridad
En el Real Decreto 486/1997 también se establecen las condiciones constructivas y los requisitos mínimos de seguridad en los lugares de trabajo que merecen un estudio concreto.



Existen unas normas específicas sobre cada uno de los siguientes puntos que, debido a su extensión, no reproducimos aquí, pero que puedes consultar en el Real Decreto, al que puedes acceder en el enlace que te facilitamos al final de este apartado.

En los locales de trabajo cerrados deberán cumplirse, en particular, las siguientes condiciones:

Estos límites no se aplicarán a la calefacción ni al aire acondicionado, para los que el límite será de 0,25 m/s en el caso de trabajos sedentarios y 0,35 m/s en los demás casos.

